7 ene. 2026
Actualización de Servicios de Cancelacion
A todos nuestros clientes:
Por medio del presente, queremos informarles sobre un cambio relevante en la cancelacion de CFDI con Complemento para Recepcion de Pagos, derivado de la actualizacion vigente de la Resolucion Miscelanea Fiscal.
Anteriormente, bajo ciertos supuestos, algunos contribuyentes podian realizar la cancelacion de CFDI sin requerir la aceptacion del receptor. No obstante, con la modificacion actual a la Regla 2.7.1.35, esta facilidad ya no es aplicable para los CFDI que cuenten con el Complemento para Recepcion de Pagos.
La regla establece textualmente que podran cancelarse sin aceptacion del receptor los CFDI que amparen montos de hasta $1,000.00, excepto, entre otros supuestos, el CFDI con Complemento para recepcion de Pagos a que se refiere la regla 2.7.1.32.
Derivado de lo anterior, a partir de esta actualizacion,
Cualquier cancelacion de un CFDI con Complemento para Recepcion de Pagos requiere obligatoriamente la aceptacion del receptor, independientemente del monto del comprobante.
Agradecemos su confianza.