Es un documento que sirve para describir el costo de los servicios y desglosar los impuestos correspondientes a pagar. Sustituye, según las disposiciones legales correspondientes, a las facturas tradicionales en papel y garantiza, entre otras cosas, la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido.
Un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) es un documento electrónico que cumple con los requisitos legales y reglamentariamente exigibles por el Sistema de Administración Tributaria (SAT) y que garantiza, entre otras cosas, la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido. Este documento es elaborado por el contribuyente por medio de cualquier aplicación electrónica, enseguida es enviado a un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), para que éste valide dicho documento y de esta forma poder otorgarle un folio y asignarle el Sello Digital del SAT (Certificación).
La Firma electrónica es un archivo digital que te identifica al realizar trámites por internet en el SAT e incluso en otras dependencias del Gobierno de la República. Tu Firma electrónica es única, es un archivo seguro y cifrado que incluye tu firma caligráfica. Por sus características, es segura y garantiza tu identidad. Los archivos que contiene la Fiel son: • Llave privada (.key) • El Certificado de Seguridad (.cer) • La Contraseña de la llave privada
Para obtener tú Firma Electrónica en cualquier oficina del SAT debes: • Presentar original o copia certificada de una identificación oficial vigente. • Verificar si tu CURP está certificada en el Registro Nacional de Población; en caso contrario, debes presentar acta de nacimiento en original. • Original del comprobante de domicilio fiscal, únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito al RFC con CURP, por Internet. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo). En caso de personas morales, el representante legal debe contar con Firma Electrónica (activa) y presentar el poder general para actos de dominio o de administración, así como el acta constitutiva en original o copia certificada ante Notario Público. Para que tu visita sea más rápida solicita una cita en el SAT. Al concluir el trámite te daremos los archivos de tu Firma Electrónica y tu solicitud sellada. Es importante que resguardes tus archivos en un medio digital seguro, son exclusivamente tuyos. Si compartes esos documentos facilitarías a terceros que firmen documentos oficiales electrónicos a tu nombre.
Podrán optar por emitir factura electrónica las personas físicas y las personas morales que deseen optimizar, agilizar y automatizar su proceso. Personas físicas y las personas morales que tengan Certificado de Sello Digital (CSD) podrán facturar a través de un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC). Personas físicas y las personas morales que tengan Firma Electrónica (FIEL) solo podrán facturar a través del sistema del SAT, si no lo desean de esta forma solo es necesario tramitar su CSD para facturar por medio de un PAC y que lleven su contabilidad en sistemas electrónicos. (Fundamento legal: Artículo 29 noveno párrafo del CFF).
• Contar con un Certificado de Sello Digital vigente. • Contar con los datos fiscales correspondientes. • Contar con uno o más certificados de sello digital. • Tener una contabilidad simultánea. • Conocer modelo de negocio
Una de las grandes ventajas de la facturación electrónica es que no afecta en esencia el proceso de contabilidad tanto de empresas como de personas físicas. Si usted contrata los servicios de un contador o un despacho contable no debe preocuparse ya que usted simplemente debe continuar entregándoles una copia digital (o impresa) de todas las facturas que haya emitido en el periodo.
Es la forma de llevar simultáneamente el registro contable en cuentas y subcuentas afectadas en la contabilidad, por cada operación de los comprobantes timbrados y demás afectaciones correspondientes.
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, tal y como si se tratara de una firma autógrafa. Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido modificado. Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el envío de mensajes: • La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para cifrar datos; y • La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar un mensaje utilizando una llave que no corresponda.
Es un archivo con extensión *.cer asociado a una llave pública con la identidad de su propietario. Existen dos tipos de certificados digitales: los certificados de Firma electrónica (FIEL) y el certificado de sello digital (CSD).
Es información, avalada por una Autoridad de Confianza, acerca de una Organización que se presenta como digna de confianza y garantiza a sus clientes o visitantes web que las transacciones realizadas en su sitio web son seguras.
Tipo de certificado digital que identifica a personas físicas o morales y da poder para obtener Certificados de Sello Digital, Solicitud de folios, entre otros servicios.
Tipo de certificado digital *.cer, para uso exclusivo de los comprobantes fiscales digitales.
La firma electrónica avanzada juega un papel crucial en los comprobantes fiscales digitales por internet (facturas electrónicas), ya que este tipo de comprobantes se basan precisamente en los estándares de tecnología y seguridad de la firma electrónica avanzada. Sin una firma electrónica avanzada, no se podrían obtener certificados de sello digital, lo que a su vez no permitiría la generación de sellos digitales en las facturas electrónicas. Sin estos sellos digitales, las facturas electrónicas quedarían sin validez legal ante las autoridades fiscales. Recuerde que los sellos digitales permiten corroborar el origen de cada factura, y es por eso que son necesarios dentro de dichos comprobantes fiscales digitales.
La aplicación de Solicitud del Certificado Digital (CERTIFICA, antes SOLCEDI) es utilizada para que el Contribuyente (Persona Moral o Física) pueda realizar el proceso para obtener un Certificado Digital que ocupará en sus movimientos de tipo fiscal.
Código Fiscal de la Federación Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004.
Sí; los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad los comprobantes fiscales digitales que emitan. El registro en su contabilidad deberá ser simultáneo al momento de la emisión de los comprobantes fiscales digitales. Los comprobantes fiscales digitales, así como los archivos y registros electrónicos de los mismos se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, quedando sujetos a lo dispuesto por el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación. (Fundamento Legal: Artículo 29 fracción IV del Código Fiscal de la Federación).
La ley obliga a todos los contribuyentes a conservar las Facturas Electrónicas por un periodo mínimo de 5 años en el formato original (XML).
Sí, siempre y cuando cuenten con un sello digital amparado por un certificado expedido por el Servicio de Administración Tributaria, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes.
El Código Fiscal de la Federación en su artículo 29 contempla la posibilidad de que los contribuyentes emitan comprobantes por las operaciones que realicen, mediante documentos digitales a los cuales denomina Comprobantes Fiscales Digitales, razón por la cual se pueden expedir cumpliendo los requisitos señalados en el mismos ordenamiento, facturas ,recibos de honorarios, recibos de arrendamiento, notas de cargo etc. La factura electrónica en uno de los tipos más comunes de Comprobantes Fiscales Digitales pero no el único.
La factura electrónica es un método de facturación que utiliza tecnología digital para generar y resguardar este tipo de comprobantes fiscales digitales por internet. Cada factura electrónica que se emite cuenta con un sello digital, así como un folio que indica el número de la transacción. Las facturas electrónicas pueden ser enviadas y guardadas utilizando medios electrónicos. A su vez, los clientes podrán verificar la validez del comprobante recibido, ingresando a este portal en la sección de Validación de Certificados Digitales.
Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos (Fundamento legal: Artículo 29 fracción I párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación).
Para los efectos de lo señalado en la fracción IV del artículo 29-A, se tendrá por cumplida dicha obligación en los casos de comprobantes fiscales digitales por internet globales que amparen una o más operaciones efectuadas con público en general, cuando en el mismo se consigne el RFC genérico XAXX010101000.
Se deberá utilizar el RFC asignado para extranjeros: XEXX010101000.
Los comprobantes simplificados no podrán emitirse como facturas electrónicas puesto que no tienen efectos fiscales (no pueden deducirse), por lo que seguirán imprimiéndose estas últimas en papel.
El folio fiscal es el UUID (son las siglas en inglés del Identificador Universalmente Único. Esto es un código identificador estándar que se utiliza en el proceso de construcción de software.) del comprobante, el cual es alfanumérico y se genera aleatoriamente, es decir, no es un consecutivo como anteriormente se manejaba en los comprobantes.
Archivos necesarios para la generación y validación de la Firma Electrónica. El juego de llaves está conformado por una llave privada (*.key) la cual NO debe ser revelada a nadie ya que con ella se genera la FIEL o sello digital, y la llave pública contenida dentro del certificado digital que valida la FIEL.
Una factura electrónica se expresa en un formato XML definido por el SAT, que contiene todos los datos fiscales necesarios. Para datos comerciales (códigos de barras, no de pedido, no. de proveedores, etc.) podrá realizarse dentro del XML en la “adenda”. AMECE (Asociación Mexicana de Estándares para el comercio Electrónico) recomienda estandarizar esta información para su fácil manipulación.
Es un elemento de la factura electrónica como se establece en el Anexo 20 de la RMF, para que los contribuyentes puedan incluir información comercial, por ejemplo número de orden de compra, claves de productos, lugar de entrega, etc. Es importante mencionar que el contenido del Adenda NO está regulado por el SAT, por esta razón no es considerado en la generación de la Cadena Original ni el Sello Digital.
Cada empresa define el contenido que más le convenga en términos de estructura e información, por lo que se deben cumplir múltiples requerimientos de datos y formato de Adendas. Generalmente el contenido y estructura de la adenda la establece el receptor de la factura (cliente).
I. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien lo expida. II. Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. III. Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas. IV. Contener el número de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT. V. Sello digital del contribuyente que lo expide. VI. Lugar y fecha de expedición. VII. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. VIII. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso y goce que amparen. IX. Valor unitario consignado en número. X. Importe total señalado en número o en letra. XI. Señalamiento expreso cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades. XII. Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos. XIII. Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o el denominado monedero electrónico que autorice el Servicio de Administración Tributaria). XIV. Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. Además de los requisitos contenidos en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente: a) Código de barras generado conforme al rubro I.E del Anexo 20. b) Número de serie del CSD del emisor y del SAT. c) La leyenda “Este documento es una representación impresa de un CFDI”. d) Fecha y hora de emisión y de certificación de la Factura Electrónica (CFDI) en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF. e) Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
Si, los PAC´s (Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)) quienes cuentan con la autorización del Servicio de Administración Tributaria para generar y procesar fuera del domicilio fiscal de quien lo contrate, los comprobantes para efectos fiscales por medios electrónicos y de manera 100% digital, sin que por ello se considere que se lleva la contabilidad fuera del domicilio mencionado. Dicho Proveedor efectúa el proceso de certificación de un Comprobante fiscal digital a través de internet o Factura Electrónica, mediante la validación, asignación de folio e incorporación del Sello Digital del S.A.T.
Para la generación de sellos digitales se utiliza criptografía de clave pública aplicada a una cadena original. Los pasos para generarlos son: • Generar cadena Original en formato UTF-8 • Generar la función hash (resumen o digestión) a partir de la cadena original utilizando el algoritmo MD5 (función de un solo sentido tal que para cualquier entrada produce una salida compleja de 16 bytes denominada "digestión".) • Encriptar la función hash utilizando el algoritmo RSAPrivateEncrypt y la llave privada del emisor. Para desencriptar se utiliza el algoritmo RSAPublicDecrypt y la llave publica del emisor. • Convertir La encriptación a base 64. Para mayor especificación dirigirse al anexo 20 del DOF 1 de septiembre de 2004 en su rubro D.
Se entiende como cadena original, a la secuencia de datos formada con la información contenida dentro del comprobante fiscal digital, establecida en el Rubro C “Estándar de comprobante fiscal digital extensible” de este anexo. Siguiendo para ello las reglas y la secuencia especificadas en el Anexo 20 del DOF 1 septiembre, 2004 en su rubro D.
Si, en el caso de Facturas electrónicas existirán 2 campos uno para el tipo de cambio y otro para el tipo de moneda.
No es necesario ya que el certificado sigue siendo válido mientras esté vigente.
En la versión 3.3 del CFDI se deberán expresar las claves de producto o servicio, los impuestos trasladados y retenidos aplicables por cada concepto registrado en el comprobante, y una amplia serie de validaciones estipuladas por el SAT, para información y detalles sírvase de leer los documentos que encontrara en el siguiente enlace: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/default.aspx
Atributos generales. 1. Confirmación CfdiRelacionados 2. TipoRelacion 3. UUID Emisor 4. RegimenFiscal Receptor 6. NumRegidTrib 7. UsoCFDI Conceptos 8. ClaveProdServ 9. ClaveUnidad 10. Descuento Concepto-Impuestos-Traslados-Traslado 11. Base 12. Impuesto 13. TipoFactor 14. TasaOCuota 15. Importe Concepto-Impuestos-Retenciones-Retención 16. Base 17. Impuesto 18. TipoFactor 19. TasaOCuota 20. Importe Concepto-Parte 21. ClaveProdServ Impuestos Traslados-Traslado 22. TipoFactor
1. Aduana 2. ClaveProdServ 3. ClaveUnidad 4. CodigoPostal 5. FormaPago 6. Impuesto 7. MetodoPago 8. Moneda 9. NumPedimentoAduana 10. Pais 11. PatenteAduanal 12. RegimenFiscal 13. TasaOCuota 14. TipoDeComprobante 15. TipoFactor 16. TipoRelacion 17. UsoCFDI
El cambio será transparente la información y los comprobantes generados permanecerán en tu cuenta
Los campos condicionales deberán informarse serán obligatorios- siempre que se registre información en algún otro campo que como resultado de las reglas de validación contenidas en el estándar técnico y precisadas en la Guía de llenado, obligue en consecuencia a que se registre información en dichos campos condicionales. Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.
No, en la versión 3.3 del CFDI no aplica el uso de números negativos para ningún dato.
En el caso de aplicar más de una forma de pago en una transacción, los contribuyentes deben incluir en este campo, la clave de forma de pago con la que se liquida la mayor cantidad del pago. En caso de que se reciban distintas formas de pago con el mismo importe, el contribuyente debe registrar a su consideración, una de las formas de pago con las que se recibió el pago de la contraprestación.
En la versión 3.3 no se permite incluir conceptos con valor 0, derivado de que si no existen ingresos que facturar no se tiene la obligación de expedir el comprobante fiscal correspondiente. En este sentido, con la entrada en vigor de la nueva versión 3.3, si no existen conceptos que facturar, como por ejemplo al no haber comisiones e intereses en los estados de cuenta, no se deberá expedir un comprobante fiscal digital por internet.
No, se expedirá un sólo CFDI con complemento para recepción de pagos y en él se incluirán las referencias a todas las facturas que se liquidan. Para ello deberán incluir en el campo identificador del documento, cada uno de los folios (UUID) que identifican a cada una de las facturas.
Se debe emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos a más tardar al décimo día natural del mes siguiente al que se recibió el pago. Dado que el dato es un insumo para la determinación del IVA, se consideró un plazo similar al establecido para la declaración de dicho impuesto.
Sí, es obligatorio. Cuando se emita un CFDI con complemento para recepción de pagos, en el campo “Uso de CFDI”, se debe registrar la clave “P01” Por definir .En razón, de que el Uso del CFDI quedo registrado en la factura emitida por el monto total de la operación.
El campo se puede omitir o se puede registrar el valor “1” sin decimales.
No, el comprobante se debe emitir cuando efectivamente se reciba el pago. La fecha de pago deberá ser igual o anterior a la fecha de emisión del recibo de pago. No deberán emitirse documentos de pago a partir de una promesa de pago.
Sí, es requisito necesario para poder realizar el acreditamiento o en su caso deducción el contar con el Recibo electrónico de pago.
No, en caso de que se registre una clave distinta al uso del CFDI que le dará el receptor del comprobante, no será motivo de cancelación o sustitución, y no afectará para su deducción o acreditamiento de impuestos
En la versión 3.3 del CFDI se expresarán los impuestos trasladados y retenidos aplicables por cada concepto registrado en el comprobante, debiéndose detallar lo siguiente: 1. Base para el cálculo del impuesto. 2. Impuesto (Tipo de impuesto ISR, IVA, IEPS). 3. Tipo factor (Tasa, cuota o exento). 4. Tasa o cuota (Valor de la tasa o cuota que corresponda al impuesto). 5. Importe (Monto del impuesto). Se debe incluir a nivel comprobante el resumen de los impuestos trasladados por Tipo de impuesto, Tipo factor, Tasa o cuota e Importe. Se debe incluir a nivel comprobante el resumen de los impuestos retenidos por Impuesto e Importe. Asimismo, se debe registrar en su caso, el Total de los Impuestos Trasladados y/o Retenidos.
La clasificación del catálogo se integra de acuerdo con las características comunes de los productos y servicios, y si están interrelacionados, la cual se estructura de la siguiente manera: 1. División: Se identifica por el primero y segundo dígito de la clave. 2. Grupo: Se identifica por el tercero y cuarto dígito de la clave. 3. Clase: Se identifica por el quinto y sexto dígito de la clave. 4. Producto: Se identifica por el séptimo y octavo dígito de la clave. Un ejemplo es la clave 10101502: (TABLA) Se debe registrar una clave que permita clasificar los conceptos del comprobante, los cuales se deberán asociar a nivel Clase, es decir, cuando los últimos dos dígitos tengan el valor cero ”0”, no obstante, se podrán asociar a nivel Producto, siempre y cuando la clave esté registrada en el catálogo.
Sí, se debe desglosar el IVA en las facturas que amparen anticipos cuando el bien o producto a adquirir grave IVA.
Si el cliente pagó de más o indebidamente y la cantidad que está en demasía no se va a considerar como un anticipo, se deberá devolver al cliente el importe pagado de más. En el caso, de que la cantidad pagada de más o indebidamente se tome como un anticipo, se deberá emitir el CFDI de conformidad con lo establecido en el Apéndice 6 Procedimiento para la emisión de los CFDI en el caso de anticipos recibidos.
Los impuestos locales se deben registrar en el “Complemento Impuestos Locales”, publicado en el Portal del SAT.
No existe una obligación de revisarlas a detalle; la recomendación es que se verifiquen que los datos asentados sean correctos y coincidan al menos en términos generales con el bien o servicio de que se trate y la descripción que del mismo se asiente en el propio comprobante.
Para la versión 3.3 del CFDI se eliminan los campos del domicilio del emisor y receptor. En el lugar de expedición en la versión 3.3 del CFDI, se debe registrar el código postal del lugar de expedición del comprobante (de la matriz o de la sucursal). El código postal debe corresponder con una clave incluida en el catálogo c_CodigoPostal publicado en el Portal del SAT.
Se debe registrar la clave PPD (Pago en parcialidades o diferido) del catálogo c_MetodoPago publicado en el Portal del SAT.
En caso de que se asigne erróneamente la clave del producto o servicio se debe reexpedir la factura para corregirlo. Para clasificar los productos y servicios que se facturan, debe consultar el Apéndice 3 del Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT, y puede utilizarse la herramienta de clasificación publicada en el mismo Portal.
En el Nodo:Traslados se debe expresar la información detallada del impuesto, de la siguiente forma: 1. Base para el cálculo del impuesto. 2. Impuesto (Tipo de impuesto ISR, IVA, IEPS). 3. Tipo factor (exento). 4. No se deben registrar los atributos TasaOCuota e Importe.
Si la operación de que se trata se refiere a la entrega de una cantidad por concepto de garantía o depósito, es decir, la entrega de una cantidad que garantiza la realización o cumplimiento de alguna condición, como sucede en el caso del depósito que en ocasiones se realiza por el arrendatario al arrendador para garantizar el pago de las rentas en el caso de un contrato de arrendamiento inmobiliario, no estamos ante el caso de un anticipo.
Estaremos ante el caso de una operación en dónde existe el pago de un anticipo, cuando: 1. No se conoce o no se ha determinado el bien o servicio que se va a adquirir o el precio del mismo. 2. No se conoce o no se ha determinado ni el bien o servicio que se va a adquirir ni el precio del mismo.
En el caso de que se emita un comprobante fiscal en una sucursal, en dicho comprobante se debe registrar el código postal de ésta, independientemente de que los sistemas de facturación de la empresa se encuentren en un domicilio distinto al de la sucursal.
Se podrán incluir en el nodo “Addenda”.
La clave de unidad de medida dependerá del tipo de servicio y del giro del proveedor, y ésta se identifica utilizando el catálogo c_ClaveUnidad publicado en el Portal del SAT, puede haber más de una unidad de medida aplicable a un servicio o producto, como se puede apreciar en los siguientes ejemplos: 1. Un servicio de transporte terrestre puede estar clasificado por distancia (KMT), por peso transportado (KGM), por pasajero/asiento (IE – persona), o por viaje (E54). 2. Un servicio de hospedaje puede estar medido por habitaciones (ROM), tiempo transcurrido (DAY), personas (IE). 3. Los servicios administrativos y profesionales se pueden dar por tiempo (HUR – hora, DAY, etc.), por actividades (ACT), por grupos atendidos (10), por tiempohombre (3C – mes hombre).
Se debe de emitir un CFDI de egresos. Si el descuento lo aplican cuando se realiza la venta o prestación del servicio, en el CFDI que se emita se puede aplicar el descuento a nivel concepto.
Podrán utilizar en tipo de cambio FIX, del último día del mes, de la fecha de emisión o del día del corte del CFDI para operaciones en dólares de los EUA, y en el caso de monedas distintas, el que corresponda conforme a la tabla de Equivalencias la última que haya sido publicada por BANXICO.
La clave que deben utilizar es la “03” Transferencia electrónica de fondos, contenida en el catálogo c_FormaPago del Anexo 20.
Deben registrar el código postal del domicilio fiscal de la institución financiera.
La clave de unidad que pueden utilizar es la “E48” (Unidad de servicio), contenida en el catálogo c_ClaveUnidad del Anexo 20.
La clave de productos o servicios que pueden utilizar es la “84121500” (Instituciones bancarias), contenida en el catálogo c_ClaveProdServ del Anexo 20. Lo anterior, sin menoscabo de que los integrantes del sistema financiero puedan, por la naturaleza del servicio prestado, clasificar éste de manera particular.
Los integrantes del sistema financiero, podrán ingresar un cargo con valor de un centavo o la cantidad que en su caso determinen por concepto de” Servicios de Facturación “, con la clave de productos o servicios “84121500” (Instituciones bancarias) y con clave de unidad “E48” (Unidad de servicio), incluyendo en el mismo concepto un descuento por el mismo monto.
No, no existe en el catálogo la forma de pago en especie o servicios, derivado de que la persona que pretende pagar con bienes está realizando la enajenación de un bien, por lo tanto, debe emitir un CFDI de ingresos por ese bien que está enajenando, por otra parte, si la persona que pretende pagar lo realiza con la prestación de un servicio, debe emitir un CFDI por dicho servicio. Tanto en el caso de la enajenación de bienes, como en la prestación de servicios se considera que el cliente y el proveedor son el mismo contribuyente, por lo tanto, se puede aplicar la forma de pago “17” Compensación.
La identificación de la clave de producto y servicio corresponde al contribuyente emisor de la factura, esto en razón de que él es quien conoce la naturaleza y las características del producto o servicio que ampara el comprobante. Si se registra una clave de producto o servicio que se asemeje o tenga relación en sus características al producto que se va a facturar, esto por no haber encontrado una clave específica, dicha situación no será motivo de sanción por parte de la autoridad salvo en casos de notoria y evidente incongruencia entre lo facturado y la clave de producto y servicio registrada, por ejemplo: Registro la clave de producto y servicio 82101500 que corresponde a “Publicidad impresa”, pero en realidad soy una enfermera que me dedico a cuidar personas enfermas en sus domicilios y debiera asentar como servicio proporcionado el de “Servicios de enfermería” con la clave 85101601. No obstante lo anterior, se considera que al tratarse de un tema nuevo, los primeros meses de vigencia del mismo serán parte de un proceso de aprendizaje colectivo, durante el cual los proveedores de bienes y servicios y sus clientes irán estableciendo acuerdos y usos en sus respectivos sectores o ramas de la economía en relación a la clasificación de los bienes o servicios que intercambian, esta situación hará que no sea necesario durante estos primeros meses corregir alguna clasificación que se haya realizado y que con el transcurso de este tiempo de aprendizaje común resulte variar o considerarse equivoca.
En caso de que dentro del catálogo c_CodigoPostal, no se encuentre contenida información del código postal, se debe registrar la clave del código postal más cercano del lugar de expedición del comprobante fiscal.
En un comprobante fiscal de ingresos estos datos no son requisitos fiscales que deban incluirse, por lo tanto, no existen campos específicos para ello. Si a pesar de no ser un requisito fiscal las partes quieren incluirlos en el comprobante pueden hacerlo agregándolos en una addenda, que es un elemento que se agrega a la factura para poder poner información distinta a la fiscal o distinta a la requerida por las disposiciones fiscales.
Se puede registrar la clave “15” (Condonación) del catálogo c_FormaPago publicado en el Portal del SAT.
Se debe registrar en ambos casos la clave “01”(Efectivo) del catálogo c_FormaPago publicado en el Portal del SAT.
Son aplicaciones informáticas o sistemas que confirman el cumplimiento de la estructura y especificación técnica de un comprobante fiscal y en algunos casos requisitos o elementos comerciales, definidos por el receptor de un comprobante.
No, la única validación de facturas electrónicas con fundamento legal y reconocimiento fiscal es la que realizan los Proveedores autorizados de certificación de CFDI (PAC), de esta forma cuando el PAC asigna a este comprobante el sello digital del SAT, es decir lo timbra, se está validando el comprobante por el propio SAT a través del PAC, por lo cual los contribuyentes que hagan uso del mismo sólo requieren verificar que el comprobante esta efectivamente sellado digitalmente por el SAT, esto a través de alguna de las herramientas que ofrece el propio SAT, si efectivamente esta “timbrado” por el SAT, el citado comprobante es válido y no requiere de mayor validación tecnológica.
Sí es correcto; por cada concepto de la factura se puede utilizar de cero hasta seis decimales como máximo y en los totales se debe redondear al final del cálculo el resultado al número de decimales que soporta la moneda.
La validación del PAC para cada uno de los campos a reportar en el CFDI debe de cumplir con que el número de decimales reportados sea menor o igual al número de decimales especificados en el “Estandar del Anexo 20 y sus complementos”. Esto permite rellenar de ceros a la derecha en la parte fraccionaria para completar los 6 decimales y también permite el omitir los ceros no significativos; ambos criterios son aceptados.
Para evitar un rechazo de la factura se sugiere: 1. Para los cálculos considerar el máximo número de decimales que permita el sistema que utilizan las empresas para generar su factura (hasta seis decimales como máximo). 2. Los campos que permiten hasta seis decimales son los del tipo t_Importe, por ejemplo: Cantidad, Valor Unitario, Importe (resultado de multiplicar cantidad por Valor Unitario), Descuento, Base, Importe a nivel de impuestos. 3. Ser consistentes al realizar las operaciones aritméticas con el mismo número de decimales que hayan definido para los campos del tipo importe del punto anterior. 4. Redondear al final del cálculo y no antes, el resultado al número de decimales que soporta la moneda. 5. En el caso del Importe de los Conceptos, el redondeo aplicará en el campo SubTotal del comprobante. 6. En el caso de los Descuentos de los Conceptos, el redondeo aplicará en el campo Descuento del comprobante. 7. En el caso de los Impuestos de los Conceptos, el redondeo aplicará en el resumen de Impuestos, en los campos Importe de los nodos Retenciones y Traslados (donde deben agruparse por impuesto, TipoFactor y TasaOCuota).
Lo correcto es que el valor registrado debe corresponder a un valor, fijo o de rango respectivamente, del catálogo c_TasaOCuota. Se deben usar seis decimales de conformidad con dicho catálogo.
No es correcto; si el límite inferior es igual al superior; seguramente se está aplicando mal el cálculo.
Se debe actuar en este orden: 1. Primero se debe cancelar el CFDI que se va a sustituir, y 2. Se debe emitir el nuevo CFDI en el cual se debe registrar en el campo TipoRelacion la clave “04” (Sustitución de los CFDI previos) y en el campo UUID del Nodo CFDIRelacionado se debe registrar el folio fiscal del comprobanteque se va a sustituir.
En el caso de los comprobantes fiscales digitales por Internet que se emitan por concepto de nómina bajo la versión 1.2 del complemento, se deberá señalar la clave “PUE” (Pago en una sola exhibición).
No; cuando no exista un pago al trabajador no se debe emitir el CFDI con el complemento de nómina, esto ya que la obligación de emitir el comprobante se genera por el hecho de hacer el pago de sueldos y salarios, entendiéndose por este las percepciones, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al empleado por su trabajo.
No, en la versión del complemento de nómina 1.2 no aplica el uso de números negativos para ningún dato, por lo que deberán analizar cada uno de los casos en los que conforme a su operación actual reportan montos negativos para determinar cómo debe informarse en el nuevo complemento utilizando los nodos de Percepciones, Deducciones u Otros Pagos.
En el caso de que se emita un CFDI de nómina que tenga errores consistentes en reflejar percepciones pagadas en exceso, se puede realizar su corrección de cualquiera de las siguientes formas: I. Cancelando el CFDI emitido con errores y expidiendo uno nuevo con los datos correctos. II. Reflejando como deducción el descuento de las percepciones en exceso, esto en el siguiente CFDI de nómina que se expida, siempre que sea en el mismo ejercicio fiscal. A efecto de que se especifique claramente las deducciones gravadas y exentas se deberán utilizar las claves correspondientes incluidas en el catálogo c_TipoDeduccion.
Se reportarían en la sección de OtrosPagos con la clave 999 Pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados.
Si la clave contiene más sólo se indicarán los primeros 15.
Son nodos condicionales: 1. El nodo “HorasExtra” se deberá informar si se incluye en percepciones la clave 019 “Horas Extra”. 2. El nodo “Incapacidades” se deberá informar si se incluye en percepciones la clave 014 “Subsidios por Incapacidad” o bien en deducciones la clave 006 “Descuento por incapacidad”.
Si se registró como una deducción con la clave 006, el importe monetario corresponde al descuento que por motivo de la incapacidad la empresa realiza. Si se registra como una percepción corresponde al pago que realiza la empresa por lo que corresponde respecto a la incapacidad.
Siempre que se confirme que es un número de cuenta válido, se deberá rellenar con ceros a la izquierda hasta completar la longitud más cercana a la longitud real del número de cuenta. Por ejemplo, si se tiene un número de cuenta de 12 dígitos, deberá rellenar con ceros a la izquierda hasta completar 16 dígitos.
En este caso, se deberá incluir la cuenta bancaria del empleado donde se deposita la mayor cantidad del pago de nómina.
Debe asentar precisamente su clave de Registro Patronal con independencia de que exista un convenio se subrogación con el IMSS, el patrón debe contar con dicho registro y es precisamente éste el dato a asentar en este campo. Si tiene alguna duda sobre cómo se obtiene el registro patronal se sugiere acercarse a las áreas de atención del IMSS.
Se debe asentar la clave de ramo-pagaduría o aquella que por la afiliación le asigne el instituto de seguridad social que conforme a ley corresponda (federal, Estatal o municipal), si tiene duda acerca de cuál es el dato, se sugiere verificar con el Instituto de seguridad social correspondiente. Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del SAT.
Es posible que se reporte en 2 CFDI o bien en 1 CFDI con 2 complementos de nómina. En un complemento de nómina o CFDI independiente se podrá incluir sólo la información de la percepción “014” Subsidios por incapacidad con el correspondiente nodo de Incapacidades y en un segundo complemento o CFDI incluir las demás percepciones u otros pagos, así como la Deducción “006” Descuento por incapacidad con el correspondiente nodo de Incapacidades, a efecto de cumplir con las validaciones.
En el caso de descuento vía nómina por concepto de viáticos, se deberá reflejar en el apartado de deducciones con la clave TipoDeduccion 004 Otros. Los reintegros o devoluciones de viáticos que realice el trabajador directamente al patrón (ejemplo depósito, efectivo, transferencia) no se reportarán a través del CFDI de nómina.
Sí, es correcto el ingreso del valor “Pago de nómina” en el campo descripción del nodo Conceptos del CFDI de nómina en la factura, toda vez que aun cuando se trata de un comprobante de un asimilado a salario, la información específica que denota si el comprobante corresponde a un asimilado a sueldos o a un asalariado, se precisa dentro del complemento de nómina en los campos “Tipo contrato y “Tipo régimen”, por lo que no hay lugar a error de interpretación acerca de si se trata de un asalariado o un asimilado.
El uso del nodo subcontratación resulta actualmente como opcional, esto mientras no exista alguna disposición legal que establezca para algún contribuyente la obligación de su uso. El estándar del comprobante se clasifica como “condicional” esto significa que mientras no exista la referida disposición legal que lo haga obligatorio, entonces prácticamente su uso es opcional.
Al ser las aportaciones patronales al fondo de ahorro una prestación derivada de la relación laboral, son ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado; de esta forma deben registrarse en el catálogo de percepciones del Complemento en cada pago de salarios que se realice, al mismo tiempo que debe registrarse en el catálogo de deducciones del Complemento el descuento correspondiente para realizar el depósito al fondo. Al momento de percibir el monto ahorrado y los intereses, el pagador de éstos debe expedir un CFDI por este concepto, es decir por intereses, ya que se trata de estos y no de un sueldo, salario o ingreso asimilado a estos.
Las primas que amparen estos seguros (por ambos conceptos) que sean otorgadas al trabajador por cuenta del patrón, al ser prestaciones derivadas de la relación laboral, se reportan en el Complemento, las primas a cargo del patrón primero como percepción y luego como deducción por pago de prima a cargo del patrón. Cuando se realice el siniestro y esto de origen al pago de la cantidad asegurada por parte de la empresa asegurada, dichas cantidades no tienen el carácter de sueldos y salarios, y por ende no requieren ser incluidas en el Complemento.
La deducción por pago de prima se debe reflejar en el CFDI conforme se vaya devengando.
En el campo forma de pago se debe registrar la clave “17 Compensación” del catálogo c_FormaPago del Anexo 20.
Sí, se puede cancelar siempre que se sustituya por otro con los datos correctos.
Se debe registrar la clave tipo de comprobante “P” (Pago), conforme al catálogo c_TipoDeComprobante. Al hacer esto, la mayoría de los aplicativos deshabilitarán los campos que no hay que llenar y habilitarán los campos que se deben llenar. Tal es el caso del servicio de facturación del SAT.
Sí, es obligatorio. Cuando se emita un CFDI con complemento para recepción de pagos, en el campo Uso de CFDI se debe registrar la clave “P01” Por definir. En razón, de que el Uso del CFDI quedo registrado en la factura emitida por el monto total de la operación.
No se desglosan los impuestos trasladados y retenidos en el CFDI con complemento para recepción de pagos, ya que la regla 2.7.1.35., establece que el monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en la factura emitida por el valor total de la operación.
Sólo se debe emitir un CFDI con complemento para recepción de pagos generando 10 apartados “Pago” para relacionar los 10 pagos recibidos y generar los apartados de “Documento relacionado”, que se requieran para relacionar los UIDD de las facturas que se vinculan con dichos pagos, siempre y cuando se trate de un mismo receptor.
Si se recibe un pago con transferencia electrónica de fondos se puede o no registrar información en el campo TipoCadPago. Si se decide registrar información en el campo TipoCadPago, es obligatorio registrar también la información de los campos CertPago, CadPago y SelloPago. Si no se registra información en el campo TipoCadPago no se debe registrar información en los campos CertPago, CadPago y SelloPago.
Se debe registrar la fecha en la que se recibe el cheque, aunque aparezca el depósito al día siguiente.
En el campo “Fecha” se debe registrar la fecha y hora de expedición del CFDI y en el campo “FechaPago” se debe registrar la fecha y hora en la que se está recibiendo el pago de la contraprestación.
Se puede ingresar por medio del portal del SAT: http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/proveedores_autorizado s_certificacion.htm Posteriormente localizar el enlace de PAX Facturación. Después de ingresar a la dirección https://www.corpuscfdi.com.mx
Para tener acceso al sistema de facturación es necesario dar de alta un nuevo usuario en el link “Registrar”, este se encuentra en la parte inferior de la ventana principal. Posteriormente le pedirá registrar 3 datos (El nombre o Razón social, El Usuario y un correo electrónico). Esto para poder recibir una contraseña temporal en su correo con la que podrá ingresar al portal para dar de alta sus datos fiscales dentro del portal de PAX Facturación. Posterior a esto, tendrá que generar una contraseña nueva por motivos de seguridad. Nota: Es necesario ingresar los certificados de seguridad emitidos por el SAT.
La opción de recuperar contraseña se encuentra en la página de inicio, debajo de la opción de registrarse como nuevo usuario, se le pedirán los datos de Usuario y Correo Electrónico (Estos deben coincidir correctamente para poder recuperar la contraseña). Después se le enviará una contraseña temporal a su correo electrónico con la cual podrá generar una nueva contraseña para ingresar al portal.
Si, se pueden modificar desde la opción “Datos Fiscales Matriz” dentro de la pestaña “Cuenta”, todos los campos se pueden modificar con excepción del RFC y el Nombre o Razón Social. Cuando se hayan puesto los datos deseados solo hay que presionar el botón de actualizar.
Las sucursales se pueden crear desde el menú de catálogos en la opción “Sucursales”, ahí solo se tendrá que registrar los datos de la sucursal como el nombre, el país, los datos de domicilio, etc.
De la misma manera en que se registra una sucursal, los clientes se registran desde el menú “Catálogos”, en la opción “Clientes” se añadirá la información fiscal del cliente que deseemos registrar.
La creación de comprobantes fiscales se realiza desde el menú “Generación”, se tendrá que tener registrado al menos un cliente al que queramos facturar para poder consultarlo al catálogo de clientes. Se podrán añadir conceptos e impuestos en caso de tenerlos registrados previamente en el catálogo “Documentos e impuestos”.
Los Impuestos no se añaden al momento de generar el CFDI sino dentro del catálogo de “Documentos e Impuestos”, de esta manera, todos los comprobantes que se generarán se les añadirán automáticamente el impuesto que se haya registrado.
Las series y los Folios son opcionales, estos se pueden añadir dentro de un catálogo que se llama “Series y Folios”, una vez que se registre la Serie y el Folio con el cual se quiere empezar la numeración se habilitará la opción de elegir la Serie con la que se quiere emitir la factura dentro del proceso de generación de CFDI.
Los PAC tienen obligatoriamente que realizar el timbrado de los comprobantes fiscales en un máximo de 72 horas.
A todos nuestros clientes:
Le... + Ver completa
Estimado usuario, se le informa que el dí... + Ver completa